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Contaminación por aguas cloacales. Un análisis desde el Derecho sobre el caso de Chacra de la Merced (Río Suquía)

by alejobonifacio | November 29, 2021 13:39 29 Nov 13:39 | #28309 | #28309

Resumen

La contaminación ambiental es un problema que afecta de diversas maneras a todos los habitantes de los ecosistemas. En el caso de los seres humanos, vulnera innumerables aspectos de su vida social, económica y sanitaria. En el caso del barrio de Chacra de la Merced la situación es preocupante. Esta zona del oeste de la ciudad de Córdoba sufre uno de los mayores problemas ambientales de la provincia, la contaminación del río Suquía por las descargas de la planta de tratamiento de efluentes cloacales Bajo Grande. Analizando las distintas partes del derecho que refieren al agua, se considera la situación particular de este barrio de Córdoba y se derivan conclusiones a partir de las acciones legales generadas hasta el momento y los resultados de estas.

Introducción

Históricamente las poblaciones humanas se han asentado a la vera de los cuerpos de agua, ya sea para utilizar el agua para consumo, eliminar sus desperdicios o usar el recurso hídrico como medio de transporte. A medida que las poblaciones fueron creciendo, aumentó el consumo de agua y la cantidad de desechos arrojados a éstas, lo que fue superando la capacidad depuradora que estos ambientes ofrecen. No solo el crecimiento poblacional produjo un aumento en el consumo y la contaminación del agua, sino que además, hubo un proceso de industrialización y un simultáneo aumento en el número de productos sintetizados por el hombre, lo que acrecentó el número de sustancias capaces de dañar la calidad biológica de los ríos (metales pesados, pesticidas, fármacos, microplásticos, etc.). Así es que en las últimas décadas, se empezó a alertar que un abuso en el recurso podría afectar su calidad y disponibilidad. La calidad de los recursos acuáticos de agua dulce es un tema de gran relevancia a nivel social, económico y productivo. Los ríos, entendidos como un sistema complejo donde se encuentran su cauce y su llanura de inundación, son lugares en donde diversos sectores de la sociedad acuden en busca de esparcimiento, ya sea para refrescarse en épocas calurosas, como para hacer deportes al aire libre, pesca recreativa u otras actividades. La economía de un lugar puede verse beneficiada por estas actividades asociadas a los ríos, a través de su aprovechamiento turístico. El sector productivo además, puede utilizar los recursos de los ríos como insumos para sus actividades (áridos, agua, riego, piscicultura, etc.). Es por esto que la degradación ambiental puede comprometer los beneficios brindados por los recursos acuáticos, por lo que actualmente el monitoreo de su calidad es de vital importancia. Además, ésta problemática debe ser abordada por la mayor cantidad de sectores de la sociedad posibles ya que el abordaje de la misma, al interpelar a tantos actores sociales y actividades, necesita de una solución multidisciplinar. El río Suquía es uno de los ríos más importantes en cuanto a caudal y servicios aportados a la sociedad en la provincia de Córdoba. Este río abastece de agua potable a gran parte de la ciudad de Córdoba (la segunda ciudad más poblada de la Argentina) y localidades aledañas a esta urbe. El río Suquía forma, junto con el río Xanaes o Segundo (Córdoba) y el río Dulce (Santiago del Estero), la cuenca interprovincial de Mar de Ansenuza. Este es el lago salado más grande de Sudamérica, sitio de importancia para la conservación de las aves (Sitio Ramsar) y, actualmente,se encuentra en gestiones para convertirse en Parque Nacional. Esta cuenca por lo tanto,destaca por su importancia para la conservación de la naturaleza por lo que la provincia de Córdoba debe velar por el resguardo de la integridad de la misma. Por otra parte, alrededor del río Suquía históricamente se realizaron actividades económicas como la producción de hortalizas en las denominadas “chacras” y otras actividades como la extracción de áridos. De ahí que uno de los barrios de la zona este de la ciudad de Córdoba se llame Chacra de la Merced. Aguas abajo de la ciudad de Córdoba, en inmediaciones del mencionado barrio, se encuentra la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) “Bajo Grande”, construida a fines de la década del 60, que drena sus aguas al río Suquía. A partir de finales de los años noventa, el funcionamiento de la planta comenzó a fallar debido al desproporcionado y creciente ingreso de efluentes cloacales de toda la ciudad, como consecuencia del crecimiento demográfico y el consecuente incremento de las autorizaciones de nuevas conexiones a la red cloacal concedidas por la Municipalidad. Un análisis de la Policía Ambiental en el 2019 indicó que se estaban vertiendo más de 24 millones de bacterias coliformes fecales cada 100 mililitros, 24 mil veces por encima de lo permitido. Desde hace ya más de 20 años los vecinos de esta parte de la ciudad y de localidades aledañas hacen reclamos por la supuesta contaminación que genera la planta en el río y alrededores y por los posibles efectos perjudiciales en la salud de los pobladores de la zona. A partir de la mencionada problemática se plantea como objetivo del presente trabajo analizar los distintos niveles que la ley que estarían violando por la situación irregular y posible camino que puede llegar a tomar esta situación.

Metodología

Para cumplir con el objetivo del presente trabajo se incorporan al mismo fragmentos de legislaciones vigentes, a nivel nacional, provincial y municipal, pertinentes a ser analizadas en relación con la problemática planteada. Seguido a esto se presentarán conclusiones acerca de cómo la situación ambiental planteada se relaciona con dichos fragmentos citados de las legislaciones.

Resultados

Constitución Nacional Argentina

Artículo 41

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. …”

De los estudios realizados sobre las aguas del río Suquía a la altura del barrio Chacra de la Merced se entiende que el derecho a un ambiente sano se encuentra vulnerado, por lo que, el mismo artículo además plantea que el:

“... daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. ...”

Artículo 43

“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. …”

Los vecinos de Chacra de la Merced han interpuesto al menos 2 elementos (Resolución Nº 23/2014, de la Defensoría del Pueblo de la Nación; y sentencia Nro 193 del Jurado de Instrucción Civil del poder judicial de la Provincia de Córdoba) a lo que ellos reconocen como una omisión de las autoridades públicas del buen funcionamiento del sistema depurador de aguas cloacales. Esto genera una contaminación considerable y lesiona de manera evidente el artículo 41 de la CN.

Artículo 86

“El Defensor del Pueblo…
...Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. …”

Este artículo es especialmente importante para el análisis de la problemática abordada ya que esta figura de defensor del pueblo se hace presente ante la solicitud de los ciudadanos afectados en más de una vez.

Constitución de la provincia de Córdoba

Artículo 11

“...El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales...”

En relación con lo expresado en este artículo de la Constitución provincial, la situación ambiental del barrio de Chacra la Merced no se condice con lo planteado en este artículo encontrándose el equilibrio ecológico, y el recurso natural en cuestión claramente vulnerados.

Artículo 19

“Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

  1. A la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal. …”

A este respecto la degradación del río Suquía en la zona aledaña al barrio Chacra de la Merced implica una clara amenaza a la salud de los habitantes expuestos a este ambiente y económica y socialmente dependientes del mismo.

Artículo 38

“Los deberes de toda persona son: … … 8. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. …”

La contaminación del río Suquía, como consecuencia de la inacción u omisión de las autoridades municipales y provinciales, y las denuncias presentadas por la ciudadanía presentadas ante la situación descripta se encuentran interpeladas por el presente artículo.

Artículo 68

“Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento están sujetas al interés general. El Estado reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación”

El presente fragmento no hace más que reforzar lo que el Estado provincial no puede hacer caso omiso a la hora de velar por la protección del ambiente acuático.

Ley general del ambiente 25.675

La ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina.

En relación a la situación del río Suquía a la altura de Chacra de la Merced ninguna de las cuestiones explicitadas en el párrafo anterior se están cumpliendo. Por otro lado, la ley establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y la educación ambiental. En este sentido ni el Estado nacional, ni provincial, ni municipal han velado por generar información acerca de la problemática, ni ha llevado a cabo tareas de educación ambiental para dar a conocer lo perjudicial de un ambiente en estas condiciones.

Derecho a la información (artículos 2 y 16)

La política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, con el objetivo de asegurar el libre acceso de la población a la información ambiental. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

En caso de existir un portal en donde se encuentre información de la situación ambiental del río Suquía a la altura del barrio de Chacra de la Merced, éste no es fácilmente localizable desde los buscadores de internet disponibles. Las fuentes oficiales de información de la provincia y la ciudad de Córdoba, no explicitan la situación del mencionado barrio al igual que no es de público y fácil acceso la información sobre el funcionamiento de la planta depuradora “Bajo Grande”. En cambio, la información sobre el estado del río surge de notas periodísticas a pobladores que sufren las consecuencias de esta situación o comunicación pública de artículos científicos que dan cuenta de la degradación ambiental a esta altura del río.

Legitimación activa (artículo 30)

Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Este artículo cobra importancia ya que en el año 2014, mediante la figura del defensor del pueblo de La Nación Argentina, se canaliza la denuncia del grupo “Red del Este por el Agua”, el cual nuclea habitantes de distintos barrios de la ciudad de Córdoba y responsabiliza al municipio de Córdoba y a la Secretaría de Recursos hidricos y Coordinacion de la provincia de Córdoba por la situación irregular de los vertidos de la planta depuradora al río Suquía y la consecuente contaminación del mismo.

Ley 5589 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba

Decreto Nº 529/94 Marco Regulador para la prestación de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Córdoba Establece a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, como la autoridad de aplicación en lo que se refiere al empleo racional de los recursos hídricos de la Provincia y a la protección de la salud pública y del medio ambiente (art. 6, inc a)). Debido a esto, la misma Secretaria se convierte en responsable directa de la situación irregular en la EDAR y el consecuente estado del río Suquía. Por otra parte, el inciso b) del mismo artículo 6 señala en la Dirección de Redes Sanitarias y Gas de la Municipalidad de Córdoba el poder de policía sobre el servicio que presta la Planta de Líquidos Cloacales de Bajo Grande. Por lo que la Municipalidad de Córdoba también se ve involucrada en el mal funcionamiento y es responsable en parte del mismo.

Sentencia: Mendoza c/ Estado Nacional y otros sobre daños y perjuicios (antecedente)

La sentencia obliga a la Nación a prevenir y recomponer el daño ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo. La misma surge como respuesta a una denuncia presentada al Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el estado de degradación ambiental de la mencionada cuenca. Este antecedente es de suma importancia ya que da evidencia y senta precedentes de que la justicia en el ámbito nacional ya ha fallado a favor de la preservación del ambiente y de los seres vivientes que lo forman (incluidos en estos a los humanos).

Resolución Nº 23/2014. Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina

En el año 2014, por la presente, el secretario del Defensor del Pueblo de la Nación Argentina resuelve: “ARTÍCULO 1º-: EXHORTAR a la Municipalidad de Córdoba para que adopte las medidas necesarias a fin de que cesen los vertidos de líquidos contaminantes y se garantice el correcto funcionamiento de la Planta procesadora de líquidos cloacales Bajo Grande. ARTÍCULO 2º-: EXHORTAR a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación de la Provincia de Córdoba a fin que: A. Disponga las medidas pertinentes para controlar los vertidos no autorizados a la red cloacal, B. Realice las acciones necesarias dentro del marco de su competencia para que cesen los vertidos contaminantes provenientes de la planta de tratamiento Bajo Grande (Edar), y ponga en marcha las tareas requeridas para la recomposición del río Suquía y la prevención de daños futuros. …”

Tal resolución surge a partir del pedido de “Red del Este por el Agua”. Esta agrupación incluye (como ya se mencionó con anterioridad) además de vecinos del barrio Chacra de la Merced, a otros barrios aledaños afectados por el mal funcionamiento de la planta de Bajo Grande y por la consecuente degradación del río Suquía a esta altura de su recorrido.

JUZG 1A INST CIV COM 14A NOM - Nº Resolución: 193/2021 Tomo: 4 Folio: 945-984

En el presente recurso el Juzgado Civil y Comercial de 14ª Nominación de Córdoba determinó que se configuró un daño ambiental colectivo al río Suquía a causa de la contaminación provocada por la planta depuradora de aguas residuales de Bajo Grande. En este sentido además declara la responsabilidad en la Municipalidad de Córdoba y Provincia de Córdoba. Este muy reciente antecedente (02/11/2021), no hace más que reflejar que la situación no ha mejorado sino que al menos se ha sostenido y que las soluciones no han llegado.

Conclusiones

La historia de la contaminación del río Suquía en la zona de Chacra de la Merced parece un cuento que se repite y repite en distintas partes del mundo. Da cuenta de que hay sectores de las grandes urbes que están destinados a ser sacrificados. La recopilación de leyes que abordan la temática para evitar que situaciones como estas ocurran, o mitigarlas, sobran, por lo que queda en el aire la pregunta ¿por qué sigue ocurriendo? La respuesta no es fácil pero sí está claro que la complejidad de los ambientes naturales nos supera. Tan poco los entendemos que no sabemos cómo relacionarnos con ellos sin destruirlos. Claro está que en su destrucción e insalubridad quedan los más relegados de la sociedad, que viven aguas abajo de los desechos. Es ante esta desidia de la mayoría que debemos celebrar que haya personas que no se dé por vencida frente a las batallas perdidas, porque su perseverancia es el mensaje que hacen a las sociedades mejorar. Vincularnos con estos ambientes aún cuando estén profundamente enfermos puede ser la forma de salvarnos. ¿Acaso dejamos de visitar a nuestros seres queridos cuando se enferman?


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